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Órdenes e instrucciones necesarias para regular la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable


REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

DECRETO No. 119 (28 de Agosto de 2020)

“POR EL CUAL SE IMPARTEN LAS ORDENES E INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA REGULAR LA FASE DE AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE DICTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL,  Y  SE  TOMAN  MEDIDAS  COMPLEMENTARIAS  DE ORDEN PÚBLICO, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DEL CORONAVIRUS COVID-19, EN EL MUNICIPIO DE TORO DEL VALLE DEL CAUCA”

EL ALCALDE MUNICIPAL DE TORO VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia, con las disposiciones legales: Ley 1801 de 2016, Ley 136 de 1994, Modificado por la Ley 1551 de 2012, Decreto Nacional

1168 de 25 de Agosto de 2020, y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 1 de la Constitución Política prevé: “Colombia es un Estado social de  derecho, organizado  en  forma  de  República  unitaria,  descentralizada,  con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 la Constitución

Política, toda persona el deber procurar cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme principio solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud las personas.

Que la Carta Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

Que, de igual manera, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la  falta  de  certeza  científica  absoluta  no  será  óbice  para  adoptar  medidas

encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”

Que, el artículo 12 ibídem, establece que: "Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción"

Que, el artículo 14 ibídem, dispone "Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción"

Que corresponde a la Alcalde Municipal, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley

1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“B) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernado La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

(……….)

  1. c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

Parágrafo 1. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los Gobernadores y Alcaldes en los siguientes términos:

“[…]  Articulo 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9 de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

(……..)

Artículo 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el  riesgo  o  mitigar  los  efectos  de  desastres,  epidemias,  calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

(……..)

  1. 4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privada
  2. 5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por

predios privados.” (…)

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República.

Que el Señor Presidente de la República profirió Actos Administrativos desde el 17 de Marzo de 2020, y hasta le fecha, con el fin de orientar el orden público, el servicio administrativo de los Entes Territoriales, y con el fin de prevenir y controlar la COVID-19, los cuales han sido de forma especial reglamentados por el Municipio a fin de realizar sus funciones Constitucionales y Legales, siendo estos:

  • Decreto 418 del 18 de marzo 2020, por el cual  se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza presidente de la República.  Decreto 418 de 2020 se estableció que en el  marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes las instrucciones, actos, y órdenes del presidente de la República.
  • Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.
  • Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
  • Decreto 593 del 24 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
  • Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia. a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 31 de mayo de 2020.

Que en el artículo 3 del precitado Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 se estableció, que en aras de que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los casos y actividades allí señaladas.

  • Decreto 689 de 22 de Mayo de 2020  prorrogo el Decreto 636 de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 31 de mayo de 2020.
  • Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia. a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de Julio de 2020.
  • Decreto 878 del 25 de junio de 2020: “Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020”
  • Decreto 990 de 9 de Julio de 2020: “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” la medida establecida se dispuso hasta el 1 de Agosto de 2020.
  • Decreto 1076 de 28 de Julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CQVID-19, y el mantenimiento del orden público” la medida establecida se dispuso hasta el 1 de Septiembre de 2020.

En la actualidad el Gobierno Nacional profirió el Decreto 1168 de 25 de Agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”

Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, desde un denominado distanciamiento social responsable y un aislamiento selectivo, para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, es necesario decretar medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable para todos los habitantes del Ente Territorial, de acuerdo con las instrucciones que fueron impartidas por el Gobierno Nacional.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: REGULAR la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el Municipio de Toro Valle del Cauca, en el marco de la Emergencia Sanitaria causa por causa del Nuevo Coronavirus COVID-19.

ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR   a toda la población del Municipio,   se desarrolle  de  forma  inteligente  el  distanciamiento  individual  responsable,  y  el

cumplimiento de los protocolos generados por el Gobierno Nacional, y adoptados

por el Gobierno Local, para la reapertura de los sectores productivos en general.

Parágrafo  Primero: Se  exhorta  a  la  población  del  Ente  Territorial  a  generar conciencia personal sobre las condiciones que nos pueden afectar a todos, por lo que de  forma especial si algún ciudadano cuenta con síntomas de sospecha del Nuevo Coronavirus COVID-19, opte de forma voluntaria, como medida de responsabilidad social por el autoaislamiento.

Los síntomas que reflejan el autoaislamiento inmediato son los siguientes, los cuales deben tenerse presentes por parte de todos los ciudadanos en nuestro

Municipio:

Los síntomas más habituales son los siguientes: Fiebre

Tos seca

Cansancio

Otros síntomas menos comunes son los siguientes:

Molestias y dolores

Dolor de garganta Diarrea Conjuntivitis

Dolor de cabeza

Pérdida del sentido del olfato o del gusto

Erupciones cutáneas o pérdida del color en los dedos de las manos o de los pies

Los síntomas graves son los siguientes:

Dificultad para respirar o sensación de falta de aire

Dolor o presión en el pecho

Incapacidad para hablar o moverse

Parágrafo Segundo: Con el fin de prevenir al máximo el contagio generado por la pandemia Covid-19, se ORDENA de forma especial a todo ciudadano del Ente Territorial, a cumplir y acatar de forma contundente las medidas de prevención y a la utilización de los elementos de prevención personales y a guardar las medidas que se han socializado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y por parte de la Administración Municipal, como el distanciamiento social, el autocuidado, el lavado permanente de manos, el uso general del tapabocas en los lugares públicos y en general en donde se presente compañía, el autocuidado en la limpieza de superficies y lugares de contacto, en negocios, establecimientos comerciales, y lugares de visita de la población en general , el control al ingreso de temperatura a los establecimientos de comercio, establecimientos públicos, entidades públicas y privadas con atención al público y los demás controles que se vienen implementando de forma periódica para el cuidado de todos, que no son opcionales sino de obligatorio cumplimiento, como las siguientes:

a.)  Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

b.)  Distanciamiento  físico.  En  el  desarrollo  de  las  actividades  fuera  del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus - COVID19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que  en detalle  definan los  protocolos de  bioseguridad  dictados por  las autoridades del orden nacional y municipal.

Parágrafo Tercero: Los establecimientos comerciales, de expendio de víveres, tiendas, y cualquier centro de comercio, establecimiento comercial, entidades públicas y privadas con atención al público, y en general todo lugar de atención al público, está en OBLIGACIÓN a realizar el control sobre las personas que se presenten en sus establecimientos indicando que entre una y otras personas que se encuentren en cajas para pago, en filas o a la espera del ingreso de los establecimientos deben permanecer a DOS METROS DE DISTANCIA hacia cualquiera de los puntos cardinales (Sur- Norte- Occidente – Oriente), para lo cual el propietario, administrador, o quien haga sus veces deberá marcar con cintas o elementos visibles de cualquier Índole que sea inteligible para la comunidad dichas distancia e insistir a los clientes que es obligatoria dicha medida para nuestro cuidado y el de todos.

ARTICULO TERCERO: AISLAMIENTO SELECTIVO DE CIUDADANOS CONFIRMADOS POR COVID-19.  Se ordena que todos los ciudadanos que se encuentre con reporte oficial positivo por Covid, en la Jurisdicción del Ente Territorial, y que sean enviados a casa por personal médico deben guardar AISLAMIENTO en sus lugares de residencia, o en lugar establecido para cumplir con el aislamiento de forma absoluta, sin permiso de salida, ni de socialización con otras de personas.

Parágrafo Único: Por ser el Municipio en la actualidad conforme al reporte del Ministerio de Salud y Protección Social, de Baja Afectación de Covid-19, no se ordenaran en el presente Acto Administrativo aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas.

ARTICULO CUARTO: MEDIDAS DE ORDEN PÚBLICO. Las medidas especiales de orden público en relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus- Covid-19, serán determinadas en  necesidad, capacidad  y  pertinencia  y  serán comunidad al Ministerio del Interior a fin de que sean autorizadas.

Parágrafo Único: A partir de la entrada en vigencia del presente Acto Administrativo, se levantara la medida de pico y cedula que rige desde el mes de Marzo en el Municipio, a fin de se inicie una reapertura gradual de las condiciones de vida en condiciones de Excelente Comportamiento Ciudadano, Autocuidado y Distanciamiento Social Responsable. Pero en el evento de que las cifras de contagios por causa del Coronavirus Covid-19,  aumenten de forma significativa a consideración de la Administración, se reincorporará dicha medida a la vida ordinaria en nuestro Municipio.

ARTICULO QUINTO: MEDIDAS DE HIGIENE Y DISTANCIAMIENTO PARA EL PERSONAL, CLIENTES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES QUE ABRAN AL PÚBLICO. El titular de la actividad económica, deberá implementar entre otras, las siguientes medidas para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes:

1. Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19;  b. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID19;  c. El trabajador que resida en una barrio o comunidad que se determine por la autoridad oficial como de alto riesgo de contagio.

2. Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitaria En ese orden, se asegurará que todos los trabajadores cuenten por lo menos con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la limpieza de manos. Adicionalmente y dada su alta exposición, los trabajadores que prestan atención al público, deberán usar caretas de protección.

3. Adoptar la logística necesaria de manera permanente para: i) evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio, ii) garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento iii) prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen en debida forma el tapaboca Así mismo deberán disponer para los clientes de alcohol glicerinado para la limpieza de manos.

4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadore

5. Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior conforme a los parámetros definidos por los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

6. Indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, para lo cual deberán garantizar como mínimo un espacio por cada cliente que permita un distanciamiento de cuando menos dos (2) metros entre cada persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, serán objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.

7. En todo caso es obligatorio, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Administración Municipal para la prevención de contagio por COVID-

ARTICULO SEXTO: ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. En la Jurisdicción del Ente Territorial no estarán permitidos los siguientes, en concordancia con el Decreto Nacional 1168 de 25 de Agosto de 2020

  1. 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. 2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
  3. 3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagante

Parágrafo Único: Los pilotos que se entraran en vigencia en el Municipio con autorización de los diferentes sectores productivos continuaran el tramites correspondiente  para  la  reapertura  gradual en  los  términos  y  la  coordinación determinada con el Ente Territorial, a los cuales se les realizara los controles de rigor a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones

ARTICULO SEPTIMO: TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán programar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. En el caso del Ente Territorial la Oficina

Encargada del Talento Humano realizará la disposición necesaria para el cumplimiento de la presente disposición.

ARTICULO OCTAVO: ESTRATEGIAS TRANSVERSALES. La Administración Municipal a través de la Secretaría de Salud  dará continuidad a las estrategias de Cuidado Especial de la comunidad, y fortalecerá la estrategia de rastreo y vigilancia y cercos epidemiológicos, de ciudadanos contagiados, y de riesgos de contagio en el Municipio.

ARTICULO NOVENO: CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades

del orden nacional.

ARTICULO DECIMO:  MEDIDAS ADMINISTRATIVAS: establecer como medidas administrativas para la contención del coronavirus COVID-19 en todas las instalaciones administrativas del Municipio de Toro Valle del Cauca, y sus Entidades Descentralizadas, las siguientes:

I. Conminar  a   los   funcionarios,   contratistas,   usuarios   y   visitantes especiales, a realizar el lavado de manos frecuentemente durante su permanencia en las instalaciones de la entidad.

II. Desinfectar frecuentemente todas las áreas de trabajo y áreas comune

III. Los funcionarios o contratistas que presenten cuadro o sintomatología de enfermedad respiratoria, deberán reportarlo a la Autoridad Local de Salud Municipal, a fin de adoptar las medidas administrativas a que haya lugar.

 IV. Se realizarán reuniones presenciales solo en aquellos casos en que sea estrictamente necesario.

V. Se promoverá  la  atención  por  canales  virtuales  a  las  autoridades municipales y al público en general.

VI. Acatar y promover todas las medidas de promoción, prevención y autocuidado de la salud que se establezcan los Gobierno Nacional y Departamental.

VII.     Propender que los servidores públicos adultos mayores de 60 años, así como los de cualquier edad con enfermedades crónicas, enfermedades pulmonares, diabetes, hipertensión arterial, enfermedades arteriales, infecciones respiratorias agudas, entre otras, realicen sus actividades desde su lugar de residencia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO:  CULTURA DE PREVENCIÓN PARA TODOS LOS CIUDADANOS. Las instituciones públicas o privadas y población en general deben tomar medidas para coadyuvar en la implementación del presente decreto en desarrollo del principio de solidaridad y los postulados del respeto al otro, se deberá adoptar unas medidas de prevención vital y minimización del riesgo a través de  las  siguientes  medidas  implementadas  por  el  Gobierno Nacional,  como  el Distanciamiento Social Responsable, el Autocuidado, el Autoaislamiento y todos los que sean necesarios para una mitigación responsable de la Pandemia Covid-19.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: MEDIDAS CORRECTIVAS. Las anteriores medidas constituyen una orden de policía y su incumplimiento dará lugar a las medidas correctivas contempladas en el numeral 2 del Artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 (Multa general tipo 4; participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia), sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en el Articulo 368 del Código Penal Colombiano.

ARTICULO DECIMO TERCERO: INCUMPLIMIENTO. Quienes infrinjan estas disposiciones serán sujetos a los medios de policía y/o, a las medidas correctivas contempladas en la Ley 1801 de 2016, y a la sanción penal prevista en el artículo

368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto

780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

Parágrafo Único: De Las Fiestas O Reuniones Sociales Públicas, Privadas Y Clandestinas: Como quiera que la Ley 1801 de 2016 dispone que la convivencia es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el medio ambiente, imponiendo que la seguridad busca garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas, pero así mismo la tranquilidad busca lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos, siendo una responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida, se conmina a toda la comunidad a denunciar los lugares, residencias, fincas o barrios en los cuales se lleven a cabo actividades que pongan en riesgo la tranquilidad, la salud y la vida, o generen peligro para la propagación de la pandemia. Se reitera que no está prohibido el expendio de licor.

Para el efecto  se ordena a la Policía Nacional acudir de inmediato al lugar para corregir el comportamiento solicitándole que cese voluntariamente su actividad y de no ser acatada la solicitud de forma inmediata, se podrá desactivar la fuente de  ruido, imponer  las  multas  a  través  de orden  de  comparendo e  incluso, compulsar las copias penales a que haya lugar, así como las demás multas al dueño del inmueble, el organizador o los asistentes, de la forma aquí prevista y las especiales de ley.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Ordenar a los organismos de Seguridad del Estado y a la Fuerza Pública, hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor y procederán a aplicar las medidas correctivas  de  su  competencia,  de  igual  manera,  deberán  informar  y  hacer comparecer mediante las ordenes de comparendo a los infractores, ante los inspectores de Policía o corregidores para la imposición de la medida correctiva a que hubiera lugar, lo anterior en concordancia con los procedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016.

ARTICULO DECIMO QUINTO:   Las disposiciones  establecidas en  el  presente Decreto rigen para todo el Territorio del Municipio de Toro Valle del Cauca, y se tendrán como medidas transitorias hasta tanto se  tomen otras que  sirvan de complemento o de adición a las disposiciones Nacionales y Departamentales sobre el mismo asunto.

ARTICULO  DECIMO  SEXTO:   UNIDAD  MATERIAL  Hacen  parte  integral  del presente Decreto, los Actos Administrativos relacionados en la parte motiva del presente Decreto que se encuentren vigentes, y los que se hayan expedido para los mismos fines por el Gobierno Nacional, Departamental y por el Ente Territorial, en especial lo que hacen referencia a la  protección de  contagio del Coronavirus COVID-19.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO:   Revisión de los protocolos de bioseguridad en la labores o actividades permitidas en los Actos Administrativos del Gobierno Nacional, estarán a cargo de la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Salud, quienes a través de la regulación municipal autorizaran con el rigor correspondiente los sectores que se vayan a reabrir en el Municipio.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de expedición y tiene vigencia hasta las 12 de la media noche del JUEVES 1

DE OCTUBRE DE 2020 y podrá prorrogarse de conformidad con las disposiciones del Gobierno Nacional, Derogando de forma general las disposiciones similares que le sean contrarias y que no guarden unidad de material relacionada al tema tratado y se compilan y unifican todas aquellas que se hayan expedido con el mismo fin.

Dado en Toro  Valle del Cauca, a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto  del año Dos Mil Veinte (2020).

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN CARLOS ESCUDERO BEDOYA

Alcalde Municipal


toro-valle.gov.co
Viernes 28 de Agosto de 2020